lunes, 31 de agosto de 2015

El Sexto, un preso de Castro por tratar de hacer arte

El Sexto, un preso de Castro por tratar de hacer arte en Cuba


El artista Danilo Maldonado Machado lleva ocho meses recluido en un limbo legal en la penitenciaría de Valle Grande de La Habana. No lo abandonemos.

ORLANDO LUIS PARDO LAZO 31 AGOSTO, 2015 A LAS 10:13

El Sexto, víctima de una injusta prisión, mantiene su espíritu en alto.

Su nombre es Danilo Maldonado Machado. Pero no es su nombre, sino su firma en todas las paredes de La Habana, la que resulta un emblema inconfundible, tanto en la Cuba desconectada como en el resto del planeta con internet: El Sexto.+
Desde diciembre de 2014, el graffitero El Sexto es un rehén del general Raúl Castro. Hoy, a la vuelta de ocho meses recluido en un limbo legal, El Sexto es un ejemplo más de cuán miserables son las reformas castristas para implantar un capitalismo castrense, sin consultarle al pueblo cubano, el que por lo demás nunca eligió a los Castro para que se perpetuasen en el poder.+
El Sexto, para colmo de crueldades, está preso en la penitenciaría de Valle Grande —en las afueras de La Habana— por un performance de protesta que él ni siquiera pudo realizar, pues lo arrestaron de manera preventiva, como es práctica usual de la Seguridad del Estado (el temido G-2 o policía política).+
Rebelión en la Granja, in memoriam”, se iba a llamar su performance cívico-artístico que nunca fue. Incluía a dos cerditos decorados con el verde oliva típico del ejército y la inteligencia castrista, bautizados con pintura respectivamente como “Fidel” y “Raúl”, los que serían puestos a pasear por el Parque Central de La HabanaEs obvio que la sátira no le gusta a ningún sátrapa. La Revolución y la risa son contrarios irreconciliables. El socialismo es tan serio como un cementerio.+
Sin perspectivas de cuándo será encausado o juzgado, o al menos de cuándo podrá contar con abogados que no se comporten como agentes del Gobierno, Danilo Maldonado Machado, El Sexto, ha decidido la autoagresión como último alegato de su autodefensa: se declaró plantado en una huelga de hambre hasta que se tome una determinación oficial sobre su caso.+
En Cuba hay decenas —de hecho, cientos— de prisiones al peor estilo de la base naval norteamericana en Guantánamo, con la diferencia de que todos esos Gitmos castristas son propiedad del Estado cubano. En esas prisiones se ha torturado con impunidad durante décadas, y hasta hoy ha sido imposible una inspección independiente por los relatores de derechos humanos, tanto nacionales como internacionales.+
En esas cárceles han muerto incontables hombres, tanto culpables como inocentes, por condenas políticas y comunes, asesinados a bayonetazos y dejados morir en huelgas de hambre, rematados por enfermedades curables, empujados al suicidio y la locura, y un escalofriante etcétera.+
Muchos de esos prisioneros cubanos han estado en la cárcel técnicamente secuestrados, pues los retienen más tiempo del estipulado por su sentencia, mientras que otros permanecen en prisión sin juicio e incluso sin cargos judiciales. Por eso en Cuba —ese “paraíso” mitad proletario y mitad policial— se sobrevive en una guerra incivil incesante: la del Estado en contra de sus ciudadanos. Y esa es la mejor definición de nuestro tétrico totalitarismo tropical.+
El graffitero El Sexto es hoy uno de esos cubanos que son castigados sólo para doblegarles su espíritu de resistencia y así aniquilarles la esperanza de vivir en la verdad. El Sexto es odiado por su coraje; es despreciado por la belleza imbatible de su expresión; acaso hasta sea envidiado por su alma como un arma de libertad.+
Y es que, entre esclavos, nadie es más denigrado que los seres dignos. Por eso, más que un campamento militar, Cuba recuerda siempre a un cadalso. Un vía crucis del que han sido cómplices la izquierda académica de medio mundo y también los movimientos de activismo social, ambos muy insolidarios con la causa pro-democrática de los cubanos.+
En una carta sacada clandestinamente desde la cárcel, El Sexto lo escribió mucho mejor que cualquier escritor cubano, con su sintaxis sincera hasta las lágrimas:+
Nunca el mal podrá contra el bien. Jamás las mentes retrógradas podrán contra las mentes libres. Nunca la violencia podrá contra el arte y la razón. La muerte nunca podrá contra la vida y el amor. Vivo alegre porque vivo sin miedo”.
El Sexto tiene una bebé de apenas un año a la que desde el 2014 no ha vuelto a ver. Por eso la dibuja con alas de ángel desde la cárcel.+
Por eso la sueña noble y libre detrás de sus barrotes de la barbarie. Porque esta huelga de hambre de El Sexto es ante todo por nuestro futuro, para que las generaciones siguientes no tengan que inmolarse bajo el apartheid despótico de la decadente dictadura cubana.+
Tu solidaridad ahora, más que importante, es vital. Cada día cuenta para un cuerpo encarcelado que se niega a comer.+
Tu firma ahora por El Sexto es una firma por una Cuba sin la gerontocracia del Partido Comunista secuestrando a perpetuidad los destinos de nuestra nación. Tu solidaridad ahora con el arte contestatario cubano es tu solidaridad en contra de las mil y una injusticias del llamado “Socialismo del Siglo XXI” en todo nuestro hemisferio.+
No lo abandonemos ahora en este batallar continental: El Sexto encarna una causa del lado correcto de la historia contra los usurpadores de la libertad latinoamericana.+

---

Orlando Luis Pardo Lazo



Orlando Luis Pardo Lazo es un escritor y fotógrafo cubano, miembro visitante del Proyecto Internacional de Escritores, y profesor adjunto de la Universidad Brown. Sígalo en Twitter: @OLPL, y su blog Lunes de Post-Revolución.

jueves, 27 de agosto de 2015

Visita a la abogada de Danilo



Llamada desde Valle Grande

Hoy en la mañana Maria Victoria, la mamá de Danilo pudo hablar con él en llamada telefónica. Ayer le había asegurado el oficial que se presentó como Omar Santiesteban, del Ministerio del Interior, que su hijo la llamaría pronto para desmentirle que plantado. Danilo le dijo que seguía "secuestrado". Y que SÍ estaba plantado en huelga de hambre. Por detrás se oía una voz que le decía a Danilo: "habla, habla", por lo que suponemos que Danilo fue llevado a la oficina del agente en cuestión en contra de su voluntad a realizar la llamada telefónica. Este es el número desde donde se realizó: +53 72020417

La visita a la abogada

A las 3 pm teníamos cita con la abogada en el bufete colectivo de calle E y 23. El día anterior yo le había mandado un sms "subido de tono" en el que ponía en duda su trabajo como defensora en estos ocho meses. Ella notablemente molesta me devolvió la llamada y me convocó a que yo fuera por mí misma a verificar todo el trabajo que había realizado, porque el caso de Danilo "se lo sabía de memoria" y ella no alegaba delito alguno pues el hecho en cuestión no se había consumado. Que ella tenía 30 años como profesional, 12 de fiscal (acusando) y 18 defendiendo, por lo que le resultaba "insultante" cuestionarle su trabajo y que mi sms lo guardaría "para la historia" y me demandaría. A esas alturas no me había preguntado ni siquiera quién yo era.

Mercedes Nery Ferrer nos recibió en su oficina a las 3:15 pm a la mamá de Danilo y a mí. Ángel Santiesteban se nos unió más tarde.

Me presenté como "la muchacha del sms". Y me saludó como si me conociera de toda la vida.

Nos puso sobre la mesa el expediente de Danilo, que dice haber solicitado este mismo lunes cuando entró a trabajar, pues se encontraba de licencia médica por problemas familiares. 

(Pienso que de no ser por la reacción que provocó ese sms nunca hubiéramos tenido el placer de ver todo el papeleo legal sobre la mesa).

Nos reiteró sentirse "herida" por mi sms del día anterior y yo le pude decir que yo se lo había mandado al no recibir ninguna respuesta cuando le hice saber por otro sms que estábamos en las afueras de la prisión, los familiares de Danilo, personas mayores, exigiendo una respuesta coherente de parte de los jefes superiores. Ese dice no haberlo recibido. Cuando me enteré que Danilo estaba en huelga fue que le mandé el supuesto "insulto" a su carrera profesional.   

El caso lo tenía hacía 2 meses el abogado Julio... de ese mismo bufete y todavía no habían hecho el trámite de "returno" para que ella lo retomara pero aún así ella había insistido y había abierto el expediente. Julio parecía bastante perdido, solo asentía con la cabeza las aseveraciones de Mercy.

Nos enseñó el contrato, con fecha del 6 de enero. Tres días después visitó a Danilo a la prisión.

Había una hoja con los horarios de las visitas (4 en total) que la abogada le hizo a Danilo. "La ley establece que sólo sean 2 visitas durante todo el proceso, así que vean si no me he interesado por el caso de Danilo", nos dijo. En la hoja-planilla aparecía la firma de Danilo cada vez.
También aparecía la firma de la instructora del caso, Tte. coronel Iracema Ferrer, que en varias ocasiones realizara registros ilegales y confiscación de obras y material de trabajo a Danilo.
Luego la abogada apuntó al final la fecha y hora de nuestra cita y los datos de Maria Victoria.
"A partir de hoy yo la llamo a usted", le dijo.

Las cuatro visitas que le hizo Mercedes a Danilo fueron el 9 de enero, el 26 de enero, el 9 de febrero, el 23 de marzo (no la atendieron porque había visita familiar) y la última el 18 de mayo, cuando Danilo le dijo que no quería defensa ninguna.

Nos dijo que había presentado 3 cambios de medida. Los que habían sido rechazados por fiscalía. Nos mostró un documento de petición de libertad enviado a la Fiscalía Municipal de Plaza, donde decía primeramente que los cerdos no tenían apellido, y luego que Danilo no había cometido "el hecho": "la acción descabellada de soltar a los cochinos en el Parque Central", que los oficiales de la policía habían parado el vehículo por una supuesta infracción, de la que después no hubo seguimiento, ni multa ni nada (ella dijo tener también la declaración jurada de ese testigo) y que por tanto Danilo no debía estar en prisión en espera de juicio.

Que "ahí no hay Desacato alguno", repitió en varias ocasiones.

Nos mostró además la respuesta del fiscal en negativa, donde dice que el acusado representa una "alta peligrosidad social, de estos hechos con la intención de agravar la imagen del General de Ejército Raúl Castro Presidente de los Consejos de Estado y de Ministro y de nuestro Líder Histórico de la Revolución Fidel Castro. Y no realiza ninguna actividad socialmente útil, estando capacitado física y mentalmente". 

Ángel Santiesteban se detuvo en el calificativo "agravar" para la imagen de los dirigentes: "Quiere decir que ya es muy grave", reímos luego.  

En ningún momento el alegato de la defensa se refirió a la libertad de expresión, de opinión, de movimiento... ni al respeto a la integridad física de la persona en privación de libertad... ni a la detención obviamente arbitraria. Mucho menos decía que Danilo era un artista. 

Para eso le dejé el escrito de la Denuncia -que entregué personalmente a 4 fiscalías- en un CD, que tenía además varios de videos y artículos en solidaridad con Danilo. "Para que conozca mejor a su cliente", le dije, y ella se rehusaba a aceptarlo, me preguntaba qué decía la Queja "como tal" y después se refirió al CD como "evidencia", cuando nos pidió documentación que demostrara vínculos de estudio de Danilo.

Luego apareció en la oficina la jefa. Creo que a dar otro "teque" moralista. Allí las dos empezaron a afirmar con convicción que ellas no tenían miedo, porque dado el caso "difícil", muchos abogados lo rehurían. Mercy dijo "Yo no tengo bandera, yo lo defiendo hasta el final, aunque él mismo me haya dicho que no quiere que yo ni nadie lo defienda".

La jefa dijo que familiares y abogados debían tratarse con "respeto mutuo" y adecuarse al "trabajo de excelencia", todo lo cual iba en defensa de Mercedes como "abogada ejemplar".
Además dijo conocer todas las peculiaridades, porque compartían opiniones y agregó: "Mercedes tiene sus consideraciones técnicas propias sobre este caso, que a mí me parecen oportunas, pero que pueden no coincidir con el tribunal".

Varias veces intentó la abogada decirnos su consideración real de por qué la fiscalía no decidía soltar a Danilo, pero evidentemente sufría un impedimento físico-mental que la obligaba a calláserlo.

Pedí tomar fotos de la documentación pero ella dijo que esos papeles eran asuntos internos, que con mucho gusto me daría copia de los cambios de medida solicitados en digital en una próxima ocasión.

Se quejó de no tener "un medio" en el teléfono (por favor si alguien fuera tan amable de hacerle una recarga a esta pobre mujer llena de vicisitudes: 52573237) y de que la llamara un periodista en la mañana. Le dije que era porque Danilo como artista tenía mucha visibilidad internacional y que lo más lógico era que recibiera llamadas de la prensa.

Ella me miró escéptica -alma libre de internet- y cuando mencioné varias veces que lo más importante era que Danilo se encontraba en huelga de hambre, ella desviaba la atención y hablaba de algo más.

Como prueba "fehaciente" de todo el trabajo realizado, expandía los papeles sobre el escritorio, se los extendía a Maria Victoria, me señalaba con una pluma parte del texto; como para que no hubiera ya la menor duda de que ella sí era una profesional dedicada por entero a su trabajo: "Yo a Danilo lo defiendo con amor, porque amo esta profesión" y por momentos sonaba a diálogo forzado de telenovela cubana.

Aseguró que a partir de mañana se pondría en función de ir a la Fiscalía Provincial de La Habana (25 y F. Vedado), donde se encuentra el expediente (No. 6-223/14) actualmente (antes estuvo en la Municipalde de Plaza (19 y F. Vedado) y luego en la General de la República (1ra y 18. Miramar), donde ella aseguró no tener acceso); y de visitar nuevamente a Danilo en Valle Grande.

"Ellos me van a tener que aceptar el cambio de medida, porque ya es demasiado tiempo, no me han querido escuchar pero lo van a hacer".

Notas que tomó la mamá de Danilo, Maria Victoria, durante la visita

Cuando salimos un periodista la llamó por teléfono y ella dijo: "Resulta ser que tengo un hijo muy peligroso, yo no sabía que una brocha y un spray representaban tal peligro. Mi hijo es un artista y ellos dicen que no le es últil a la sociedad, cómo es posible"


UPDATE de #YoTambienExijo

A las 3:00 p.m. hora de Cuba, María Victoria Machado se dirigirá al bufete de 23 y E, en el Vedado para consultar a la abogada y miembro de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC), Mercedes Nery Ferrer Iznaga con el fin de defender a Danilo Maldonado. Cubalex la contrata pues los órganos del estado y los tribunales, solo aceptan los contratos de servicios jurídicos emitidas por la Organización a la cual pertenece la Lic. Ferrer Iznaga.

La defensora de Danilo se comprometió bajo contrato a cumplir sus deberes como tal. Estos compromisos incluían la presentación ante el instructor del caso, propuestas de pruebas, pedido de cambio de medidas entre otros. La visita de la madre de Danilo Maldonado hoy a el bufete colectivo de 23 y E tendrá lugar para exigir el cumplimiento de este contrato pues la abogada no responde las llamadas de los parientes de El Sexto, incluso en horarios de trabajo en su oficina. 

A los familiares se les alega que se encuentra bajo certificado médico pero hasta hoy y después de tantos meses se desconoce cuáles gestiones ha hecho realmente en favor de la defensa y liberación de El Sexto debido a que 8 meses después de la encarcelación del grafitero no se han notado cambios en su proceso. Durante este certificado el caso fue entregado a otro abogado del cual desconocemos el nombre pues hasta ahora no ha habido comunicación. Este lunes la abogada se ha reincorporado y luego del encuentro con la madre de El Sexto esperamos que el caso tome nuevos caminos que conduzcan a la libertad de Danilo.

Hoy una madre exigirá el derecho básico a una defensa justa para su hijo, hoy una madre exigirá que no se tema a las presiones de la Seguridad del Estado porque los principios prevalecerán siempre, hoy una madre exigirá que se ejerza la función de la defensa con la debida diligencia ante el caso de un hijo que ha sido injustamente encarcelado. Hoy una madre con todo el amor del mundo exigirá que se hable con‪ #‎LaVerdad‬

‪#‎YoTambienExijo‬ ‪#‎LibertadParaElSexto‬ ‪#‎LeyContraElOdioPolitico‬

miércoles, 26 de agosto de 2015

Insisten en la mentira

"Tanto los presos como los familiares han sido sometidos a una tortura sicológica", dijo Maria Victoria Machado, madre de Danilo Maldonado.

María Victoria fue hoy a Valle Grande una vez más a averiguar por el estado de salud de su hijo, quien la llamó el 24 de agosto, diciéndole que empezaría una huelga de hambre, el mismo día el agente “William” de la sección 21 le aseguró que le darían la libertad.

El 25 se cumplieron ocho meses contados de la encarcelación arbitraria de El Sexto.

En Valle Grande también estaban los familiares de otros presos políticos a quienes también habían asegurado que los soltarían el 24 a las 10 am.

En Atención a las Quejas al Jefe de la prisión (una oficina con un aire acondicionado muy fuerte y un cocodrilo disecado, donde había que entrar sin carnet y sin teléfono), la recibió un agente vestido con uniforme oscuro del MININT que se presentó como Omar Santiesteban. Le dijo a Maria Victoria que él mismo había ido allí para ver a los “plantados” y que había visto a Danilo y no estaba en huelga.

La mamá de Danilo le replicó que si él había sido enviado a verificar a los plantados, por qué razón había ido a ver a Danilo si no era uno de ellos. El oficial Omar le repitió que le diera un “voto de confianza”, que su hijo NO estaba en ninguna huelga de hambre, que allí no había ni un solo plantado.

Afuera seguían los familiares tratando de indagar sobre el estado de salud de los muchachos, que presumiblemente llevan 20 días en huelga de hambre.

“Insisten en la mentira”, Lia, me dijo Maria Victoria, que desde las 9 am estuvo esperado ser atendida y llegó a su casa alrededor de las 5 pm, sin ninguna respuesta que la tranquilizara.


...

La Plataforma ‪#‎YoTambienExijo‬ ha estado pendiente de todo lo que ocurre y se ha mantenido publicando contenido actualizado al respecto:


Pedimos que se corra la voz para que puedan unirse a la de esta señora que como muchas madres dentro de ‪#‎Cuba‬, no solo exigen hoy sino desde ya mucho tiempo la libertad de sus hijos arbitrariamente detenidos, en huelgas de hambre y/o enjuiciados por pensar diferente. Que nuestras voces se unan a la madre de #ElSexto mañana para que su hijo pueda guardar energías mientras se encuentra en una de las mas pacíficas herramientas de lucha y seamos nosotros entonces quien podamos gritar sus declaraciones de LIBERTAD y FIN AL ODIO POLÍTICO en su nombre y en el de todos los activistas, disidentes y presos de conciencia.


La Seguridad del Estado tenía un interés particular en que ‪#‎TaniaBruguera‬ 'se acabara de ir' de Cuba. Una de las demandas de la artivista para viajar era la liberación definitiva de ‪#‎ElSexto‬.
Tania decide salir de Cuba (en un intento estéril de evadir la persecución constante de la Seguridad del Estado que sobre ella pesaba durante su permanencia en Cuba) pues los agentes que se ocupaban del caso de nuestra portavoz le confirmaron que esto sucedería el 24 de Agosto, lo cual fue reiterado en dos ocasiones por el agente "Javier". Esta afirmación vino acompañada del rumor entre activistas y amigos del grafitero en la isla y en una comunicación directa que tuvo con sus familiares. Creímos esperanzados que la excarcelación de Danilo Maldonado tendría lugar pues el antecedente de Ángel Santiesteban se produjo igualmente bajo los rumores que entre los activistas y familiares devinieron por parte de algún agente.

La Plataforma ‪#‎YoTambiénExijo‬ una vez mas exige que se hable con la‪ #‎Verdad‬ y usaremos toda nuestra fuerza en pos de la libertad de El Sexto, de los presos de conciencia que se encuentran encarcelados injustamente y de quienes hoy están siendo censurados, reprimidos por pensar diferente, por violar su derecho básico a la ‪#‎LibertadDeExpresión‬.


La única responsabilidad de lo que pueda sucederle 


comportamiento y estrategia totalmente discutible cuando a 

tratar con ‪#‎LaVerdad‬ se refiere. 

Seguiremos luchando 


#ElSextoSomosTodos #LibertadParaDanilo 

Fiscalía Municipal de Plaza, la Queja sigue rodando...



Hoy hice entrega a la Fiscalía Municipal de Plaza de la Queja para la inmediata puesta en libertad de Danilo. Me la firmó la misma fiscal, a las 3 de la tarde. Y me dijo que ellos no acostumbraban a poner cuño en las quejas de ese tipo. Creo que estuvo llamando a la General a averiguar por el número de la denuncia pero no pude escuchar nada y la llamada fue muy breve.

Ayer el Fiscal Jefe Rolando González Palomino también estuvo haciendo algunas averiguaciones pero me parece que lo pelotearon, con todo el autoritarismo que estaba tratando de demostrarme.

Como he dicho antes, esto pudiera parecer una formalidad, pero es indispensable agotar todo recurso interno antes de presentar el caso ante mecanismos internacionales.

El 24 de agosto quedó más que demostrado que la Seguridad del Estado y todos sus órganos represivos, contando prisiones, fiscalías, tribunales, etc, solo se burlan de la ley y del debido proceso: se burlan de los reclusos, de sus familiares y de todo aquel que intente restaurar en Cuba un Estado de Derecho.
La entrega de este documento es simbólica en tanto ellos se encargan de archivarlo (o destruirlo?) y darle cero seguimiento. Pero hay que agotar todo recurso legal interno antes de presentar el caso ante mecanismos internacionales que puedan "recomendar" al gobierno de Cuba que se ajuste a los estándares internacionales y deje de cometer las atroces violaciones a cuanto derecho existe.

De todas formas, si es que se leen el escrito, el que está haciendo mal su trabajo algún cargo de conciencia tendrá cuando intente dormir.

En las afueras de la Fiscalía me alegré de ver intacta su firma grafitera, como si Danilo hubiera permanecido libre todo este tiempo regándola como de costumbre por toda la ciudad.


El texto íntegro, redactado por CubaLex, puede leerse aquí:

martes, 25 de agosto de 2015

HUMAN RIGHTS FOUNDATION EXIGE LA LIBERACIÓN DE DANILO MALDONADO "EL SEXTO" A OCHO MESES DE SU DETENCIÓN



NUEVA YORK (25 de agosto de 2015) – Human Rights Foundation (HRF) exigió hoy la liberación del artista de grafiti y activista cubano Danilo Maldonado Machado, mejor conocido como El Sexto, quien se encuentra detenido desde hace ocho meses a la espera de juicio en la prisión Valle Grande, ubicada al oeste de La Habana. El Sexto fue arrestado el 25 de diciembre de 2014 cuando se dirigía a realizar una presentación artística titulada “Rebelión en la Granja” —inspirada en el clásico de George Orwell— la cual incluía dos cerdos decorados con los nombres “Fidel” y “Raúl”. El Sexto fue acusado de desacato, un delito penado con hasta tres años de reclusión, y desde entonces continúa en prisión a la espera de juicio. En mayo pasado, El Sexto fue galardonado con el Premio Internacional Václav Havel a la Disidencia Creativa por su valentía e ingenio para denunciar a la dictadura de la isla.


“El Sexto está preso por satirizar a una dinastía familiar que lleva 57 años arrogándose el poder absoluto en Cuba, sin celebrar una sola elección democrática y reprimiendo cualquier expresión crítica por más inofensiva que sea. Lo irónico es que Fidel y Raúl Castro confirmaron la puntería del arte de El Sexto porque reaccionaron exactamente igual que Napoleón, el cerdo dictador retratado en el libro Rebelión en la Granja de Orwell”, dijo el presidente de HRF, Thor Halvorssen. “Al igual que los habitantes de la granja, en Cuba, los artistas como Danilo MaldonadoTania Bruguera o Gorki Águila son sistemáticamente castigados por rehusarse a vivir bajo los postulados caprichosos de un régimen totalitario carente de sentido del humor y represor de hasta la más pequeña manifestación de libertad”, dijo Halvorssen.



HRF es una organización sin fines de lucro, independiente y apolítica, que promueve la defensa de los derechos humanos a escala mundial, con énfasis en sociedades cerradas.
 

#FreeElSexto La abogada de Danilo y la queja a Fiscalía

Abuela, madre y abuelo de Danilo en las afueras de la prisión de Valle Grande, esperando en vano que lo liberaran junto a otros prisioneros de conciencia, como les asegurara el agente "William" de la sección 21. María Victoria, madre de Danilo, le dijo a teniente coronel Julio, jefe de Registro Legal de Prisiones (quien dijera a familiares que los de Seguridad "hacían esas cosas" y "eran unos irresponsables" pero "cuando el río suena...") que aquello fue un acto de tortura sicológica tanto como para los presos como para sus familiares, personas mayores, que habían ido hasta allí con alguna esperanza, pero la crueldad infinita de los órganos represores de la Seguridad del Estado les demostraba su cobardía y falsedad.
  
...

En conversación telefónica con la abogada Mercy (Mercedes Nery Ferrer Iznaga) hace unos minutos, me dijo haber estado de licencia durante 2 meses y medio por problemas familiares, por lo que le había dado "returno" con el caso de Danilo a otro abogado. 

Este lunes cuando empezó a trabajar lo primero que hizo "entrando al bufete" (en 23 y G) fue coger el expediente de Danilo. 

Dijo que había hecho todo lo posible por Danilo, incluyendo más de 4 peticiones de cambio de medida a la Fiscalía y todos fueron rechazados. La última vez que fue a solicitar un nuevo cambio de medida a la Fiscalía Municipal de Plaza, la fiscal Viviana le dijo que no se podía porque el expediente estaba en la Fiscalía General de la República (1ra y 18).

Ella insiste en querer asumir la defensa de Danilo, pues no ve "delito" en el caso y aunque Danilo le haya dicho en su última visita (hace ya meses) que no quería ninguna defensa, ella sí quiere defenderlo pues tampoco ve "peligrosidad en el hecho" que es lo que le han argumentado al negar los cambios de medida que ha solicitado.

"No me lo quieren soltar", me dijo con voz angustiosa, y todo el que ha venido a verme sabe que no he parado de hacer todo lo que está a mi alcance.

Este martes iré a verla con la mamá de Danilo y le llevaré el documento de Queja redactado por la oficina de asesoría legal independiente CubaLex, de la que hice entrega este martes 25 de agosto en la Fiscalía Municipal de La Lisa, en la Fiscalía Provincial de La Habana y el la Fiscalía General de la Repúbica de las cuales tengo cada acuse de recibo correspondiente y se comprometen a dar respuesta de 30 a 60 días hábiles. 

En el documento se explica cómo el caso de Danilo va desde la detención arbitraria hasta la violación del derecho universal a la libertad de expresión y pensamiento. Cómo no se ha cumplido el "debido proceso" y se ha violado el derecho a la libertad, la seguridad y la integridad personal. 

La Queja va dirigida a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para que admitan este escrito e investigue los hechos aquí denunciados y someta a los funcionarios actuantes, a procedimientos penales, al tiempo que restablece la legalidad quebrantada, para prevenir la responsabilidad internacional del Estado cubano por incumplimiento de las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos de todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción sin distinción alguna, en virtud de la ratificación de casi todos los tratados internacionales en la materia.

Y solicita además la inmediata liberación como medida necesarias para proteger su integridad personal. Las medidas cautelares solicitadas se edifican como indispensables y pertinentes, de acuerdo a la información veraz denunciada y aportada en el presente escrito. En este caso, la extrema gravedad y urgencia, se justifican en la necesidad de proteger la integridad física y mental de Maldonado Machado, por la extrema gravedad de la amenaza que representa para su libertad, seguridad e integridad personal, su detención arbitraria y actual encarcelamiento por parte de las autoridades nacionales. La urgencia de la medida se cumple cuando enunciamos la extrema situación de vulnerabilidad en que se encuentra Danilo por su condición de disidente y defensor de derechos humanos. A nivel internacional se entiende que debe ser considerado defensor o defensora de derechos humanos “toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional” y que la labor de defensoras y defensores es fundamental para la implementación universal de los derechos humanos, así como para la existencia plena de la democracia y el Estado de Derecho. Las y los defensores de derechos humanos son un pilar esencial para el fortalecimiento y consolidación de las democracias, ya que el fin que motiva la labor que desempeñan incumbe a la sociedad en general, y busca el beneficio de ésta. Por tanto, cuando se impide a una persona la defensa de los derechos humanos, se afecta directamente al resto de la sociedad.

Acuses de recibo en Fiscalías Municipal, Provincial y General de la República

Fiscalía Provincial de La Habana. 25 y F. Vedado.

Fiscalía Municipal de La Lisa. 51 e/ 250 y 254. El jefe fiscal Rolando G. Palomino no me quiso recibir la Queja porque "no procedía".



Fiscalía General de la República. 1ra y 18. Miramar
Aquí dicen tener el expediente de Danilo en "fase de estudio".

El Expediente de Fase Preparatoria (EFP) No.6-223 se abrió el 29 de diciembre de 2014, el mismo día en que se presentó la solicitud de HABEAS CORPUS y 4 días después de la detención de Danilo. El propio tribunal reconoció en su respuesta de Habeas Corpus, que solicitó a la Unidad Policial “las actuaciones” por las cuales se encontraba detenido Danilo, dándole la posibilidad a los que efectuaron la detención arbitraria de hacer el papeleo después.

No. De denuncia 70135 (en Plaza)

Se hace entrega a 3 Fiscalías de documento que denuncia la arbitrariedad e injusticia del caso de Danilo


A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

MARÍA VICTORIA MACHADO GONZÁLEZ, ciudadana cubana con identidad permanente número 62082907917 y dirección legal en calle 266, número 3944 entre 39 y 41, Arroyo Arena, municipio La Lisa, provincia la Habana, República de Cuba, comparezco y como es procedente en derecho digo: -----------------

Que vengo por medio del presente escrito, a nombre propio y en representación de mi hijo 

DANILO MALDONADO MACHADO, ciudadano cubano con número de identidad permanente 83040115448 y la misma dirección habitual, amparados en el Artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos firmada por el Estado Cubano en 1948, que establece y cito: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”, en los incisos a) y b) del apartado 3 del artículo 2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que establece y cito: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; y el inciso b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial”. El Estado cubano, mediante autentificación, dejó clara su intención de obligarse por los tratados internacionales en materia de derechos humanos, específicamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado en Nueva York, el 28 de febrero de 2008, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Felipe Pérez Roque. Y teniendo en cuenta las obligaciones asumidas por el Estado cubano, de respetar y garantizar LOS DERECHOS HUMANOS a los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, en virtud de la ratificación de los tratados internacionales en la materia, así como que en la Constitución no se reconoce a ninguna institución nacional competente en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos1, que existe en el país un sistema interinstitucional, que prevé la recepción de quejas o peticiones individual, respaldado en el artículo 63 de la Constitución de la República, y en su artículo 26 que reconoce que “toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tiene derecho a reclamar y a obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley”, consigno lo siguiente: --------------------------------------------

Primero: El 25 de diciembre 2014, aproximadamente a las 4:45 pm, Danilo Maldonado Machado iba en auto alquilado, el que transitaba por la calle 23, en el Vedado en el municipio Plaza de la Revolución, y al doblar por la calle Malecón, un auto patrullero lo detuvo y le pidió la identificación a él y al conductor del vehículo. Los agentes le refirieron que el carro estaba circulado. Luego los agentes actuantes procedieron a revisar el maletero del auto, donde se encontraban dos puercos (cerdos) en un saco. Los agentes actuantes los detuvieron a ambos y los condujeron para la estación de policía ubicada en Infanta y Manglar, en el municipio Cerro. Según el chofer del auto, testigo presencial, iba en su auto transitando por la calle 23 y al doblar por la calle malecón un carro patrullero lo detuvo y le pidió la identificación a ambos. Danilo no tenía su identificación. Luego los agentes actuantes procedieron a revisarle el maletero y encontraron dos puercos en un saco. Según el testigo presencial, los agentes le refirieron que “el carro estaba circulado”. 

Les alegó que no entendía por qué, si todo el día estuvo circulando por la ciudad y ha pasado por el frente de las autoridades de control del tránsito y nunca lo habían detenido. Los agentes actuantes los detuvieron a ambos y los condujeron para la estación de policía ubicada en Infanta y Manglar, en el municipio Cerro. Según el testigo presencial no hubo discusión entre Danilo y los agentes de la autoridad. De esta unidad fue trasladado a una similar en la calle Zapata y C, Vedado, municipio Plaza de la Revolución, para entonces ya las autoridades lo acusaban de un delito de desacato: (No. De denuncia 70135).


Derecho de libertad de opinión, expresión y difusión.

La privación de libertad de Danilo es arbitraria por resultar del ejercicio de los derechos o libertades garantizados por el Artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948, de la que el Estado cubano es parte; y que establece que, y citamos: “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”, el Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos firmada por el Estado Cubano en 1948 y citamos: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” y el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y cito: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”, además del Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y citamos: “1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”; y del Artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y cito: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”2.

El Estado cubano aceptó y se comprometió voluntariamente a implementar las 230 recomendaciones formuladas por los miembros del Consejo de Derechos Humanos a nivel interno3, una de ellas relacionada con el fortalecimiento del ejercicio de la libertad de expresión4. Según el propio gobierno estas recomendaciones fueron analizadas desde el punto de vista jurídico, político e institucional a nivel nacional con la participación directa de 16 ministerios, organizaciones de la sociedad civil y otros actores relevantes5.
El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias considera arbitraria la privación de libertad cuando constituye una violación del derecho internacional por motivos de discriminación basada en la opinión política y tiene por objeto hacer caso omiso de la igualdad de derechos humanos o puede causar ese resultado.

El Comité de Derechos Humanos, en sus Observación general Nº 34, “Artículo 19, Libertad de opinión y libertad de expresión” establece que nadie puede ver conculcados los derechos que le reconoce el Pacto en razón de las opiniones que haya expresado o le sean atribuidas o supuestas y considera protegida toda forma de opinión, incluida las de índole política. Es incompatible con el párrafo 1 calificar de delito la expresión de una opinión. El acoso, la intimidación o la estigmatización de una persona, incluida su detención, prisión preventiva, enjuiciamiento o reclusión, en razón de sus opiniones, constituyen una infracción del párrafo 1 del artículo 19. En relación con el contenido de la expresión del pensamiento político, el Comité considera que en el debate público sobre figuras políticas y de las instituciones públicas, es importante que la expresión pueda tener lugar sin inhibiciones. Establece además considera que una declaración insulta a una figura pública no basta para justificar la imposición de sanciones. “Todas las figuras públicas, incluso las que ejercen los cargos políticos de mayor importancia, como los Jefes de Estado o de Gobierno, pueden ser objeto legítimo de críticas y oposición política”, afirma el Comité. También expresó su preocupación por las normas legales sobre desacato, la falta de respeto por la autoridad y la protección del honor de los funcionarios públicos. Las leyes no deben establecer penas más severas según cual sea la persona criticada. Los Estados partes no deben prohibir la crítica de las instituciones, como el ejército o la administración. 

En la ley penal cubana el Desacato es una figura prevista en el artículo 144 del código penal, que ofrece una doble protección protege a las autoridades y funcionario del estado contra la crítica de los ciudadanos. Sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa entre 100 ($ 4.70 USD) y 15 mil (aproximadamente 8 mil 823 USD) pesos moneda nacional, al que, amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas. El tribunal puede imponer ambas sanciones (la privativa de libertad y multa). La sanción puede aumentar hasta 3 años de cárcel, si la crítica va dirigida al Presidente del Consejo de Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los miembros del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros o a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

El Estado cubano, como parte en disimiles tratados internacionales en materia de derechos humanos asumió la obligación internacional de respetar y garantizar todos los mismos, a todos los individuos que se encuentren en su territorio y bajo a su jurisdicción, sin distinción alguna, no ha adoptado medidas eficaces para proteger la libertad de expresión y opinión de sus ciudadanos, contra los ataques Todo lo contrario mantiene vigentes normas que permiten a las autoridades dirigir ataques incluida la detención arbitraria, destinados a acallar a quienes ejerzan su derecho a la libertad de expresión, en contra de las normas del derecho internacional de los derechos humanos. Ninguno de estos ataques son objeto de una activa y puntual investigación, ni sus autores sometidos a juicio. Tampoco se ofrecerse una reparación adecuada a las víctimas. Las normas legales sobre desacato, la falta de respeto por la autoridad y la protección del honor de los funcionarios públicos no cumplen con los estándares internacionales al aplicarse a las formas de expresión que, por su naturaleza, no estén sujetas a verificación y criminaliza con pena de prisión, los comentarios sobre figuras públicas la no es nunca adecuada. Además demora injustificadamente la tramitación de la investigación y enjuiciamiento una práctica que tiene un efecto disuasivo y restringir indebidamente el ejercicio de la libertad de expresión.


Derecho de igualdad ante la Ley

La privación arbitraria de la libertad por motivos de discriminación, basada su opinión política constituye una violación del Artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948, de la que el Estado cubano es parte; y que establece que, y citamos: “Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna”, del Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que reconoce que “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” y el Artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos6 que reconoce que “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. 

A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Además se incumplió con lo establecido en el principio 5 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, al arrestar a Danilo por motivos políticos. Además constituye un incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado cubano, de respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción sin distinción alguna todos los derechos humanos, en virtud de la ratificación de casi todos los tratados internacionales de derechos humanos ratificados. 

No obstante la Constitución de la República de Cuba en su Artículo 41 establece que “Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes”, aunque en su artículo 62 advierte que y citamos: “Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible”. Debido a su carácter básico y general, el principio de no discriminación así como el de igualdad ante la ley y de igual protección de la ley a veces se establecen expresamente en determinadas categorías de derechos humanos. El párrafo 3 del artículo 14 del mismo artículo dispone que durante el proceso toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las garantías mínimas enunciadas en los incisos de este último párrafo.


Derecho de protección contra la detención arbitraria.

Todo lo anterior constituye una violación de lo preceptuado en el Artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948, de la que el Estado cubano es parte; y que establece que, y citamos: “Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes”. También constituye una violación de lo preceptuado en el artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada por el Estado Cubano en 1948, y citamos: “Nadie podrá ser arbitrariamente preso”, y lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 9, apartado primero y citamos: “Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”. El Estado cubano, mediante autentificación, dejó clara su intención de obligarse por los tratados internacionales en materia de derechos humanos, específicamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado en Nueva York, el 28 de febrero de 2008, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Felipe Pérez Roque.

Cuba intervino en el segundo ciclo del Examen Periódico Universal (EPU) de manera constructiva y participativa el 1º de mayo de 2013, y reiteró su apoyo incondicional a este mecanismo, que ha demostrado ser una vía adecuada para impulsar la efectiva promoción y protección de todos los derechos humanos para todos. El Estado cubano aceptó y se comprometió voluntariamente a implementar las 230 recomendaciones formuladas por los miembros del Consejo de Derechos Humanos a nivel interno7, de las cuales 258 están relacionadas con la revisión y adopción de nuevas normas, y el desarrollo de medidas que mejoren su sistema de promoción y protección de los derechos humanos, sin criterios politizados en lo que respecta a los mismos, así como con la ampliación del marco jurídico institucional y compatibilización de su legislación nacional interna, de forma que logren el goce más amplio posible de todas las personas a todos los derechos humanos y libertades fundamentales, de conformidad con los instrumentos internacionales en la materia en los que el Estado cubano es parte. Según el propio gobierno estas recomendaciones fueron analizadas desde el punto de vista jurídico, político e institucional a nivel nacional con la participación directa de 16 ministerios, organizaciones de la sociedad civil y otros actores relevantes9.

Respecto la detención arbitraria la Constitución de la República de Cuba establece en su artículo 58 que, “La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes. El detenido o preso es inviolable en su integridad personal”. Igual garantía establece la Ley No. 5, Ley de Procedimiento Penal, única disposición legal que en el sistema jurídico cubano regula formas y el procedimiento para detener a una persona, en su artículo 241 y citamos: “Nadie puede ser detenido sino en los casos y con las formalidades que las leyes prescriben”, y en su artículo 243 establece que “La autoridad o agente de la policía tiene la obligación de detener, a cualquier persona contra la que exista orden de detención”, aunque en ningún artículo o disposición de la referida ley se establece, qué autoridad está facultada para emitir la referida “Orden de detención”. Por otra parte la propia Ley de Procedimiento Penal vigente en el ordenamiento jurídico cubano, viola en su artículo 244, lo preceptuado en el artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el apartado primero, del artículo 9 del Pacto de los Derechos Civiles y políticos, toda vez que establece que se extienda acta de detención, después de haberse efectuado la detención de una persona.

SEGUNDO: Según la familia la instructora del caso se llama Iracema; pero antes las autoridades le refirieron que el caso estaba a cargo el jefe de los Instructores, que se hace llamar Lorenzo. Luego cuando se les solicitó a las autoridades que confirmaran el número del Expediente de Fase Preparatoria (EFP) y el nombre del Instructor para contratar abogado, refirieron que ellos no trabajaban con EFP, solo con denuncias y que ningún instructor atendía su caso, que eso lo hacía un Departamento de Instrucción. Las autoridades le informaron a Maldonado Machado que el juicio en su contra estaba programado para el miércoles 31/12/2014, en el tribunal Municipal de Plaza de la Revolución, ubicado en calle 23, entre D y F. Cubalex intento contratar los servicios de un abogado de la organización de Bufetes Colectivo (ONBC), pero estos no tenían autorización para formalizar contratos de servicios jurídicos en los días finales del año 2014, porque los tribunales no tenían programados juicios para esa semana.

La Ley de Procedimiento Penal regula el procedimiento de Habeas corpus, pero es prácticamente inaplicable, debido a que no está regulada en la legislación las formalidades para emitir una orden de detención y mucho menos que autoridades pueden emitirla. El día 29 de diciembre de 2014 Cubalex solicitó ante la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de La Habana, Hábeas Corpus a favor de Danilo, que fue contestado por el órgano jurisdiccional el 30 de diciembre mediante Auto en el que declaró sin lugar la solicitud de Habeas Corpus a favor de Danilo Maldonado Machado alias el “Sexto”, por falta de fundamentos legales. En la solicitud de Habeas Corpus se especificó al tribunal, que los nombres comunes pintados en los lomos de los cerdos, no tienen un propósito despectivo, ni irrespeta los derechos o reputación de ninguna persona, no atenta contra la seguridad nacional, el orden público o la salud, o la moral o las buenas costumbres. En materia de derecho Humanos, a nivel internacional se considera todas las figuras públicas, incluso las que ejercen los cargos políticos de mayor importancia, como los Jefes de Estado o de Gobierno, pueden ser objeto legítimo de críticas y oposición política. El simple hecho de considerar que una declaración insulta a una figura pública no basta para justificar la imposición de sanciones, resaltando la importancia de que la libertad de expresión tenga lugar sin inhibiciones.

Según el tribunal en su respuesta de Habeas Corpus, el Acta de detención se emitió a las 12:00 horas del 16 de diciembre, 10 días antes de que se formulara la denuncia y 8 antes de la detención de Danilo. Normalmente las autoridades cubanas emiten el acta de detención, después de haberse efectuado el arresto. Sin embargo, para la Sala Segunda de Justicia, su detención se produjo “con todas las garantías procesales y dentro del término legal establecido”. En Cuba la Ley regula el Habeas corpus como un procedimiento, no como un derecho. El tribunal analiza las cuestiones de forma, e ignora las de fondo. Verifica si se cumplieron los trámites legales, sin analizar los motivos de la detención. El Expediente de Fase Preparatoria (EFP) No.6-223 se abrió el 29 de diciembre de 2014, el mismo día en que se presentó la solicitud de HABEAS CORPUS y 4 días después de la detención de Danilo. El propio tribunal reconoció en su respuesta de Habeas Corpus, que solicitó a la Unidad Policial “las actuaciones” por las cuales se encontraba detenido Danilo, dándole la posibilidad a los que efectuaron la detención arbitraria de hacer el papeleo después.


Derecho a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona.

En el caso se evidencia una violación del Artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948, de la que el Estado cubano es parte; y que establece que, y citamos: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; del Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos firmada por el Estado Cubano en 1948 y cito: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, del apartado 1 del Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos10 y citamos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a… prisión arbitraria. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”; el apartado 3 que establece que y citamos: “… 

La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo” y el apartado 4 que establece que “Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal” y el apartado 5 que establece que “Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación”.

La detención provisoria de Danilo por 8 meses, constituye también una causal de arbitrariedad de la privación de la libertad, que excede a un plazo razonable, atendiendo a que no se trata de una inculpación por delitos de especial gravedad, sino de hechos motivados por el ejercicio legítimo de derechos humanos internacionalmente reconocidos. El principio del derecho internacional es que la privación de la libertad en espera o durante un juicio no debe ser la regla general, y que debe preferirse la libertad bajo caución de comparecencia a las diligencias del juicio y al cumplimiento de la sentencia.

Cuba intervino en el segundo ciclo del Examen Periódico Universal (EPU) de manera constructiva y participativa el 1º de mayo de 2013, y reiteró su apoyo incondicional a este mecanismo, que ha demostrado ser una vía adecuada para impulsar la efectiva promoción y protección de todos los derechos humanos para todos. El Estado cubano aceptó y se comprometió voluntariamente a implementar las 230 recomendaciones formuladas por los miembros del Consejo de Derechos Humanos a nivel interno11, diez de las cuales está relacionada con los derechos de las personas privadas de libertad, en especial la de “promover principios de justicia equitativos y acordes con las normas internacionales, especialmente revisando la legislación sobre la detención preventiva y su aplicación” y “adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de toda persona privada de libertad a acceder a un recurso inmediato que le permita impugnar la legalidad de esa detención”12. Según el propio gobierno estas recomendaciones fueron analizadas desde el punto de vista jurídico, político e institucional a nivel nacional con la participación directa de 16 ministerios, organizaciones de la sociedad civil y otros actores relevantes13.

El Comité de Derechos Humanos, en sus Observación general Nº 8, “Derecho a la libertad y a la seguridad personales”, sobre la duración total de la prisión preventiva estableció que a prisión preventiva debe ser excepcional, y lo más breve posible, y debe obedecer a las causas fijadas por la ley y conforme a sus procedimientos además la persona debe informada de las razones de la detención y tener a su disposición el derecho a recurrir la misma ante un tribunal, así como a exigir una reparación en caso de que haya habido quebrantamiento del derecho. Ninguno de estos requisitos se cumplió en el caso de Danilo.

El Comité de Derechos Humanos en su Observación general Nº 32, “El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia”, establece que si una persona sospechosa de un delito y detenida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Pacto es acusada del delito pero no es llevada ante un juez por un período de tiempo prolongado, pueden estarse violando al mismo tiempo las prohibiciones de retrasar indebidamente el juicio establecidas en el párrafo 3 del artículo 9 y en el apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.

La Ley de Procedimiento Penal vigente violenta lo establecido en el apartado tercero del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y citamos: “Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales”, los principios 4, 9, 10 y 11 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, debido a que no prevé que los detenidos sean llevados ante una autoridad judicial que determine sus derechos y obligaciones, y si debe esperar juicio en libertad o prisión provisional, al permitir a la Policía, en su artículo 245, mantener una persona detenida por veinticuatro horas, término dentro del cual da cuenta al Instructor con el detenido y las actuaciones. En su artículo 246, permite al Instructor, una vez recibidas las actuaciones que le remite la Policía, o conocido directamente el hecho, mantener una persona detenida por setenta y dos horas más, término dentro del cual propone al Fiscal la imposición de la medida cautelar de prisión provisional. En su artículo 247, permite al fiscal, recibida la propuesta del Instructor respecto a la imposición de la medida cautelar de prisión provisional, mantener una persona detenida por setenta y dos horas más, término dentro del cual debe decidir si aplica o no la medida cautelar de prisión provisional.


Derecho a proceso regular

En este caso se violentó Artículo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948, de la que el Estado cubano es parte; y que establece que, y citamos: “Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas”. 

La Constitución de la República de Cuba en su artículo 59 reconoce que “Todo acusado tiene derecho a la defensa”, sin embargo se violentó el artículo 11 apartado 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece que “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”, inciso d) y e) del apartado 3 del Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos14, precepto que establece que “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo; e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo”, ningún testigo presencial junto a Maldonado en el momento del arresto ha sido llamado por la autoridad para esclarecer los hechos.

El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas considera arbitraria la privación de libertad cuando la inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados, es de una gravedad tal que confiere a la privación de libertad un carácter arbitrario.

Cuba intervino en el segundo ciclo del Examen Periódico Universal (EPU) de manera constructiva y participativa el 1º de mayo de 2013, y reiteró su apoyo incondicional a este mecanismo, que ha demostrado ser una vía adecuada para impulsar la efectiva promoción y protección de todos los derechos humanos para todos. El Estado cubano aceptó y se comprometió voluntariamente a implementar las 230 recomendaciones formuladas por los miembros del Consejo de Derechos Humanos a nivel interno15, 4 de ellas relacionada con la administración de justicia, en el sentido de Intensificar los esfuerzos encaminados a un óptimo desempeño en la calidad de la administración de justicia, aplicar el plan de inversiones aprobado para el sistema judicial, a fin de mejorar la situación de los detenidos y fortalecer el principio de legalidad, haciendo hincapié en las garantías procesales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos16. Según el propio gobierno estas recomendaciones fueron analizadas desde el punto de vista jurídico, político e institucional a nivel nacional con la participación directa de 16 ministerios, organizaciones de la sociedad civil y otros actores relevantes17.

Los activistas y defensores de derechos humanos encuentran serias dificultades para contratar abogados de su elección y que realmente garantice su defensa. El Comité de Derechos Humanos en su Observación general Nº 32, “El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia”, establece que el derecho a comunicarse con el defensor exige que se garantice al acusado el pronto acceso a su abogado y que estos poder asesorar y representar a las personas acusadas de un delito de conformidad con la ética profesional establecida, sin ninguna restricción, influencia, presión o injerencia indebida de ninguna parte. El acusado o su abogado deben tener el derecho de actuar diligentemente y sin temor, valiéndose de todos los medios de defensa disponibles, así como el derecho a impugnar el desarrollo de las actuaciones si consideran que son injustas. 

En el caso de Danilo, el 6 de enero de 2015, Cubalex contrató los servicios jurídicos de la Lic. Mercedes Nery Ferrer Iznaga, abogada de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC), única organización con reconocimiento estatal que en el país tiene autorización para representar legalmente a los ciudadanos. En el sistema legal cubano solo realizan la función de defensores los abogados que son admitidos y ejercen habitualmente dentro de la ONBC. Los órganos del estado y los tribunales solo aceptan a los contratos de servicios jurídicos que emite la referida Organización. Esto lo confirma el Decreto-Ley No. 81 “sobre el ejercicio de la abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos” de 8 de junio de 1984 en su artículo 4. No obstante, los abogados del sistema en la mayoría de las ocasiones se niegan a tomar los casos en los que el acusado es disidente o crítico del gobierno, por temor las presiones que las autoridades, en especial las de la seguridad del Estado, ejercen sobre ellos, y cuando toman el caso no ejercen sus funciones como defensores con la debida diligencia. 

En el contrato, la defensora de Danilo se comprometió a presentarse ante el instructor del caso, estudiar las actuaciones tomar notas, proponer pruebas, entrevistarse con el acusado, pedir cambio de medida cautelar de prisión provisional por otra no privativa de la libertad, entre otras gestiones, en virtud de los dispuesto en el artículo 251 de la Ley de Procedimiento Penal. La abogada no contesta el teléfono a los familiares y amigos de Danilo, que tampoco han podido contactarla en su oficina. Según ellos, la letrada alega que está bajo certificado médico. Se desconoce que gestione ha hecho en favor de la defensa y liberación de su Danilo, si ha solicitado cambio de la medida de prisión provisional por otra que no tenga carácter privativo de la libertad, y si lo hizo, cual fue la respuesta de las autoridades, si recurrió la decisión o si ha presentado algún recurso por la demora injustificada del proceso. Se desconoce si ha podido tener acceso a las actuaciones, teniendo en cuenta que según el artículo 247 de la Ley de Procedimiento Penal las autoridades puede por razones de seguridad estatal impedir el acceso a las actuaciones correspondientes a la fase preparatoria del juicio oral, al acusado en prisión provisional y su Abogado.

Según el Comité, el derecho de todos los acusados de un delito penal a defenderse personalmente o mediante un abogado de su propia elección y a ser informados de este derecho, conforme a lo dispuesto en el apartado d) del párrafo 3 del artículo 14, implica que las personas asistidas por un abogado tienen derecho a dar instrucciones al abogado sobre cómo llevar adelante el caso, dentro de los límites de la responsabilidad profesional, y a prestar testimonio en su propio nombre. Los familiares de Danilo alegan además que la letrada le planteó como estrategia de defensa argumentar que él había cometido el delito de desacato en grado de tentativa, porque él nunca llegó a soltar los puercos, hecho que no guarda de relación con la acusación por un delito de desacato formulada contra Danilo. Los familiares afirman que la defensora de Danilo lo ha visitado en la prisión al menos tres veces. Que ha presentado solicitud de al menos tres cambios de medida a fiscalía los cuales todos han sido rechazados.

TERCERO: Actualmente Danilo se encuentra en la prisión de Valle Grande en el municipio La Lisa en la provincia la Habana. El caso aun continua en fase de investigación. Hasta la fecha, la fiscalía no ha presentado las conclusiones provisionales sobre los hechos al tribunal, solicitando sanción.

Danilo resultó detenido el 25 de diciembre 2014. En la estación de policía ubicada en la calle Zapata y C, Vedado, municipio Plaza de la Revolución, en la provincia la Habana, las autoridades radicaron formalmente una denuncia en su contra por un delito de desacato, bajo el número 70135. Actualmente Danilo se encuentra en la prisión de Valle Grande en el municipio La Lisa en la provincia la Habana. El caso aun continua en fase de investigación. Hasta la fecha, la fiscalía no ha presentado las conclusiones provisionales sobre los hechos al tribunal, solicitando sanción.

La Ley de Procedimiento Penal en su artículo 107 establece que las acciones de instrucción y demás diligencias de investigación de la fase preparatoria no debe exceder de sesenta días a partir de la fecha de la resolución de inicio y sólo puede prorrogarse, justificadamente, por los Jefes del Instructor, de acuerdo con lo que al efecto se regule por el órgano a que pertenece. Tienen autorización para tramitar una investigación, según el propio cuerpo legal, la Policía, el Departamento de Seguridad del Estado o la Fiscalía18.

La ley autoriza el otorgamiento de 6 meses de prórroga para terminar las acciones de instrucción y demás diligencias de investigación de la fase preparatoria, contados a partir de la fecha de inicio del expediente, teniendo el Instructor que entregarlo al Fiscal en las condiciones en que éste se encuentre. La norma prevé que en los caso de que se concedan prórrogas y existan acusados bajo medida cautelar privativa de libertad, debe informarse (la ley no especifica si el instructor que lleva la investigación o su jefe) al Fiscal para que éste valore si mantiene la misma. No obstante, los Jefes Provinciales del Ministerio del Interior o de la Fiscalía, están facultados para solicitar excepcionalmente al Fiscal General de la República un nuevo término para la conclusión de la instrucción del expediente de fase preparatoria. La ley no especifica un límite máximo de tiempo en los casos en que se otorgue una segunda prórroga, situación que permite a las autoridades mantener por a Danilo mucho más tiempo bajo investigación en prisión provisional sin ejercer la acción penal.

Según el Comité de Derechos Humanos en su Observación general Nº 32, “El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia”, derecho del acusado a ser juzgado sin dilaciones indebidas, previsto en el apartado c) del párrafo 3 de artículo 14, no sólo tiene el propósito de evitar que las personas permanezcan demasiado tiempo en la incertidumbre acerca de su suerte y, si se las mantiene recluidas durante el período del juicio, de garantizar que dicha privación de libertad no se prolongue más de lo necesario en las circunstancias del caso, sino también que redunde en interés de la justicia.


Derecho de justicia.

En el caso también se evidencia violación del Artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948, de la que el Estado cubano es parte; y que establece que, y citamos: “Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. 

Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”, del Artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos firmada por el Estado Cubano en 1948 y citamos: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley” y el apartado 3 del Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos19 y citamos: “ a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial; c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”. 

La Constitución de la República de Cuba no regula constitucional y legalmente, ningún recurso judicial que amparen a los ciudadanos contra actos violatorios de sus derechos. Los disidentes como Danilo Maldonado Machado, y sus familiares, a menudo se encuentran expuestos a los abusos de la autoridad20 con el beneplácito del Estado cubano. En la mayoría de los casos, en las estaciones policiales no reciben las denuncias por abuso de poder de agentes de la policía o de la Seguridad del Estado. Las instituciones estatales responsables de recibir y responder los escritos de quejas, tampoco responden, cuando es un disidente o su familiar quien ejerce este derecho. 

La Constitución tampoco reconoce a ninguna institución nacional competente en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos21. Existe en el país un sistema interinstitucional, que prevé la recepción de quejas o peticiones individual, respaldado constitucionalmente22 e integrado por instituciones tales como la Fiscalía General de la República23 y el Tribunal Supremo Popular24 , la Organización Nacional de Bufetes Colectivos25, los Órganos del Poder Popular26 y sus Consejo de la Administración27, y los Organismos de la Administración Central del Estado28

El sistema prevé la obligatoriedad de respuestas; pero no la solución o restitución en caso de comprobarse la denuncia, o su tramitación en la vía judicial. El término de 60 días para responder es demasiado extenso y no prevé excepción para caso urgentes o de daños irreparables. En la práctica ninguna de ellas entra a investigar el fondo del asunto para verificar las violaciones alegadas y en la mayoría de los casos se limitan a comunicar al quejoso su decisión de enviar el caso a la instancia inferior, en ocasiones la vulneradora del derecho, o le informa acerca de las posibilidades de lograr sus pretensiones. En otros casos ni responden.

CUARTO: Desde el punto de vista de salud: Danilo Maldonado, tiene antecedentes de salud de asma y alergia ambiental. La misma es una enfermedad crónica del sistema respiratorio caracterizada por vías aéreas hiperreactivas, es decir, un incremento en la respuesta broncoconstrictora del árbol bronquial. Puede haber períodos con ataques asmáticos diarios que pueden persistir por varias semanas, en dependencia del ambiente en el que se encuentre la persona. Que desde el punto de vista clínico, Maldonado ha tenido sintomatología respiratoria de manera frecuente, dadas por: respiración sibilante, sensación de falta de aire (polipnea y taquipnea), opresión en el pecho y tos improductiva uso frecuente de salbutamol spray. No obstante, es necesario hacer cambios ambientales, pues la constricción de las vías aéreas suele provocarse por factores medio-ambientales, por la presencia del consumo de ciertos alimentos o la presencia de determinados agentes alérgenos como el polen, lana, polvo, o contaminación atmosférica, aire de pobre calidad, materias irritantes, variaciones meteorológicas, aspergilosis y otros elementos. La dieta, por su parte, es otro elemento a destacar, dados los antecedentes de hipersensibilidad a determinados alimentos como son: legumbres, chocolates, entre otros. Por lo que es imponente una dieta balanceada, acorde a las necesidades particulares de Danilo. 

Considérese que el medio-ambiente de prisión o centro de detención, no reúne las condiciones higiénico-sanitarias para lograr la estabilización respiratoria de Maldonado.
Desde el punto de vista emocional, Maldonado al estar bajo régimen penitenciario interno, la psiquis toma un papel muy importante en el desarrollo y estabilidad de la enfermedad. En un nivel subconsciente el asma puede desarrollarse más en situaciones donde la persona esté sometida a stress, tal y como es el caso actual, por lo que es fundamental, para el enfermo de asma, llevar una vida no solo llena de cuidados en relación a los agentes patógenos desencadenantes, sino también cuidados en cuanto a su ambiente emocional para que su vida transcurra sin estrés, algo que es difícil en el caso de Danilo, que está pasando por un estado depresivo, debido a que lleva tiempo sin ver a su única hija de dos años de edad. La madre de la pequeña no permite que la familia de Danilo la viste, le entregue regalos que él le envía, no le contesta el teléfono y no le da información sobre la menor. Su madre afirma que esa situación lo tiene preocupado y en las visitas familiares en el centro penitenciario llora cuando habla de su situación, que ha sido utilizada por la Seguridad del Estado para chantajearlo en el centro de detención. Ha recibido la propuesta de trabajar para ellos, a cambio de ver a la niña.

Derecho a la protección de la vida privada y familiar

En el caso también se evidencia violación del Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948, de la que el Estado cubano es parte; y que establece que, y citamos: “Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar; el Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos firmada por el Estado Cubano en 1948 y cito: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”, y el Artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos29 y citamos: “1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”30. Las autoridades se han inmiscuido innecesariamente en la vida privada y familiar de Danilo, para ejercer presión sobre él. 

A juicio del Comité de Derechos Humanos en sus Observaciones Generales No. 16, “Derecho a la intimidad”, este derecho debe estar garantizado respecto de todas esas injerencias y ataques, provengan de las autoridades estatales o de personas físicas o jurídicas. El artículo 17 del Pacto se refiere a la protección contra las injerencias tanto ilegales como arbitrarias. El término "ilegales" significa que no puede producirse injerencia alguna, salvo en los casos previstos por la ley. Ni la Constitución cubana ni en la legislación protege a los individuos contra las injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada y familiar.

Su familia afirma además que las autoridades están haciendo averiguaciones por el barrio donde vivía la hermana de Danilo en San Agustín, municipio la Lisa, en la provincia citaron al suegro de la hermana de Danilo para la estación de la PNR de Zapata y C, donde se radico el Expediente de Fase Preparatoria en el que consta la acusación en su contra, alegando que ellos sabían que Danilo visitaba su casa, hecho que reconoció el señor. Las autoridades además le dijeron que él sabía que Danilo se había robado los puercos que estaban detrás del edificio, donde él reside, hecho que negó, porque en los 30 años que el llevaba viviendo ahí, nadie criaba puerco en ese lugar ni a nadie se le había perdido ningún puerco. Los familiares y amigos de Danilo están preocupados, sospechan que las autoridades inventen evidencias, como la declaración de víctimas y testigos falsos para incriminar a Danilo por un delito común. También sospecha que esas averiguaciones sean expuestas como una justificación en la demora de la tramitación.

POR TANTO

De la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, interesamos:

PRIMERO: que como organismo apropiado con atribuciones de control y correctivas, con facultades para examinar reclamaciones y denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, admita este escrito e investigue los hechos aquí denunciados y someta a los funcionarios actuantes, a procedimientos penales, al tiempo que restablece la legalidad quebrantada, para prevenir la responsabilidad internacional del Estado cubano por incumplimiento de las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos de todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción sin distinción alguna, en virtud de la ratificación de casi todos los tratados internacionales en la materia. Teniendo en cuenta además que la Ley No. 83 e 11 de julio de 1997, “De la Fiscalía General de la República”, en su artículo 7 inciso c) establece que “la actividad de la Fiscalía General de la República tiene como objetivos, además de los fundamentales que le asigna la Constitución, los siguientes: c) proteger a los ciudadanos en el ejercicio legítimo de sus derechos e intereses”.------------------------------

SEGUNDO: Considerando que la libertad y seguridad personal de mi hijo Danilo Maldonado Machado corre peligro mientras este privado de la libertad, se solicita la inmediata liberación como medida necesarias para proteger su integridad personal. Las medidas cautelares solicitadas se edifican como indispensables y pertinentes, de acuerdo a la información veraz denunciada y aportada en el presente escrito. En este caso, la extrema gravedad y urgencia, se justifican en la necesidad de proteger la integridad física y mental de Maldonado Machado, por la extrema gravedad de la amenaza que representa para su libertad, seguridad e integridad personal, su detención arbitraria y actual encarcelamiento por parte de las autoridades nacionales. 

La urgencia de la medida se cumple cuando enunciamos la extrema situación de vulnerabilidad en que se encuentra Danilo por su condición de disidente y defensor de derechos humanos. A nivel internacional se entiende que debe ser considerado defensor o defensora de derechos humanos “toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional” y que la labor de defensoras y defensores es fundamental para la implementación universal de los derechos humanos, así como para la existencia plena de la democracia y el Estado de Derecho. Las y los defensores de derechos humanos son un pilar esencial para el fortalecimiento y consolidación de las democracias, ya que el fin que motiva la labor que desempeñan incumbe a la sociedad en general, y busca el beneficio de ésta. Por tanto, cuando se impide a una persona la defensa de los derechos humanos, se afecta directamente al resto de la sociedad.-------------------------------------------------------------

OTROSÍ: se entrega copia de este documento en la Fiscalía provincial de la Habana y en la Fiscalía Municipal de Plaza y de La Lisa. -----------------------------------------------------------------
La Habana, 25 de agosto de 2015.


MARÍA VICTORIA MACHADO GONZÁLEZ
Reclamante


Notas:

1Folleto Informativo No. 19 de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, “Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los derechos Humanos”

2El Estado cubano, mediante autentificación, dejó clara su intención de obligarse por los tratados internacionales en materia de derechos humanos, específicamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado en Nueva York, el 28 de febrero de 2008, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Felipe Pérez Roque.

3Consejo de Derechos Humanos. (8 de julio de 2013). Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal: Cuba. A/HRC/24/16.

4La recomendación fue formulada por Eritrea.

5Consejo de Derechos Humanos. (19 de septiembre de 2013). Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal: Cuba. Adición. Opiniones sobre las conclusiones y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas presentadas por el Estado examinado. A/HRC/24/16/Add.1.

6El Estado cubano, mediante autentificación, dejó clara su intención de obligarse por los tratados internacionales en materia de derechos humanos, específicamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado en Nueva York, el 28 de febrero de 2008, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Felipe Pérez Roque

7Consejo de Derechos Humanos. (8 de julio de 2013). Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal: Cuba. A/HRC/24/16.

8Las 25 recomendaciones fueron formuladas por los siguientes países: Emiratos Árabes Unidos, Uzbekistán, Serbia, República Bolivariana de Venezuela, Belarús, Bhután, China, Nigeria, Panamá, Ucrania, República Democrática del Congo, Estado Plurinacional de Bolivia, Ecuador, Etiopía, Sudán del Sur, Nepal, República Árabe Siria, Argelia, Turkmenistán, Bahréin, Camboya, Botswana, República Islámica de Irán.

9Consejo de Derechos Humanos. (19 de septiembre de 2013). Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal: Cuba. Adición. Opiniones sobre las conclusiones y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas presentadas por el Estado examinado. A/HRC/24/16/Add.1.

10El Estado cubano, mediante autentificación, dejó clara su intención de obligarse por los tratados internacionales en materia de derechos humanos, específicamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado en Nueva York, el 28 de febrero de 2008, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Felipe Pérez Roque.

11Consejo de Derechos Humanos. (8 de julio de 2013). Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal: Cuba. A/HRC/24/16.

12Estas recomendaciones fueron formuladas por Canadá, República Popular Democrática de Corea, Pakistán, Irlanda, Italia, Marruecos, República Dominicana, Estado Plurinacional de Bolivia.

13Consejo de Derechos Humanos. (19 de septiembre de 2013). Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal: Cuba. Adición. Opiniones sobre las conclusiones y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas presentadas por el Estado examinado. A/HRC/24/16/Add.1.

14El Estado cubano, mediante autentificación, dejó clara su intención de obligarse por los tratados internacionales en materia de derechos humanos, específicamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado en Nueva York, el 28 de febrero de 2008, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Felipe Pérez Roque.

15Consejo de Derechos Humanos. (8 de julio de 2013). Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal: Cuba. A/HRC/24/16.

16Las recomendaciones fueron formuladas por el Salvador, Cabo Verde, Colombia, Vietnam y República Árabe Siria.

17Consejo de Derechos Humanos. (19 de septiembre de 2013). Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal: Cuba. Adición. Opiniones sobre las conclusiones y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas presentadas por el Estado examinado. A/HRC/24/16/Add.1.

18Asamblea Nacional del Poder Popular. (26 de agosto de 1977). Ley No. 5 de 13 de agosto de 1977 "Ley de Procedimiento Penal", Artículo 105.

19El Estado cubano, mediante autentificación, dejó clara su intención de obligarse por los tratados internacionales en materia de derechos humanos, específicamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado en Nueva York, el 28 de febrero de 2008, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Felipe Pérez Roque.

20Artículo 133 del Código Penal

21Folleto Informativo No. 19 de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, “Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los derechos Humanos”

22La Constitución cubana que reconoce en su artículo 63, que “Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley”

23Artículo 7, inciso c), artículo 24, Ley No. 83 de 11 de julio de 1997, “De la Fiscalía General de la República” y los Artículos 15, inciso b), 20, 21, 36, inciso b), 44, inciso d) y los artículos del 46 al 54 del Acuerdo de 30 de noviembre de 1998 del Consejo de Estado " Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de la República".

24Artículo 7, inciso c), Ley No. 82 de 11 de julio de 1997, “De los Tribunales Populares”, Artículo 23, incisos f), g), i), y k) del Reglamento de la Ley de los Tribunales Populares tal como quedo modificado por el Acuerdo No. 152 de 11 de julio de 2000 del Tribunal Supremo Popular y la Instrucción No. 180 de 17 de abril de 2006 de Tribunal Supremo Popular que establece la Metodología para la Atención a la Población en el Sistema de Tribunales.

25Articulo13 inciso f) del Decreto Ley No. 81 de 8 de junio de 1984 “Sobre el Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos” y Artículo 61 de su Reglamento, la Resolución No. 142 de 18 de diciembre de 1984 del Ministerio de Justicia.

26Artículo 7 inciso i) del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular de 25 de diciembre de 1996, Artículo 9, inciso g) y Artículo 11, inciso h) del Acuerdo de 13 de septiembre de 1995 del Consejo de Estado, "Reglamento de las Asambleas Provinciales del Poder Popular" y Artículo 7 inciso s), Artículo 9, inciso g) y 11 inciso h) del Acuerdo de 13 de septiembre de 1995 del Consejo de Estado, "Reglamento de las Asambleas Municipales del Poder popular".

27Artículo 8 del Acuerdo de 13 de septiembre de 1995 del Consejo de Estado, "Reglamento de las Asambleas Provinciales del Poder Popular", Artículo 8, 15 y 16 del Acuerdo de 13 de septiembre de 1995 del Consejo de Estado, "Reglamento de las Asambleas Municipales del Poder popular", Artículo 8, 9, 10 13, apartado 13; 14, apartado 8; 17, apartado 7; 55, apartado 25 y 56, apartado 20 del Acuerdo de 13 de noviembre de 2002 del Consejo de Ministros "Reglamento de las Administraciones Locales del Poder Popular"

28Artículo 40 del Decreto Ley No. 272 de 16 de julio de 2010, “De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, Artículo 6 inciso g) del Decreto Ley No. 196 de 15 de octubre de 1999, “Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno” y Artículo 10, inciso p), del Decreto Ley No. 257 de 4 de diciembre de 2007, “De los Consejos de Dirección de los Organismos de la Administración Central del Estado”

29El Estado cubano, mediante autentificación, dejó clara su intención de obligarse por los tratados internacionales en materia de derechos humanos, específicamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado en Nueva York, el 28 de febrero de 2008, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Felipe Pérez Roque.

30El Estado cubano, mediante autentificación, dejó clara su intención de obligarse por los tratados internacionales en materia de derechos humanos, específicamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado en Nueva York, el 28 de febrero de 2008, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Felipe Pérez Roque.


Documento redactado por CubaLex

Por si algo pasara usted puede llamar o escribir a los siguientes nuemeros..


María Victoria (mamá)
maria.machado@cha.jovenclub.cu
54545437

Maria Caridad (abuela)
54750457

Indira Maldonado (hermana)
53873665

Puchito (amigo de la infancia)
52953329

Oficina Cubalex
(asesoría jurídica)
53-76472216
centrocubalex@gmail.com

Laritza Diversent
(abogada independiente)
53-52415948
laridiversi@gmail.com

Lia Villares
53-53798491
liavillares@gmail.com

Gorki Águila
53-53927726
gorkiaguila@gmail.com
53-72052230

Claudio Fuentes
53-53579652
claudioshooter@gmail.com

#YoTambienExijo
exige@yotambienexijo.org

Orlando Luis Pardo Lazo
orlandoluispardolazo@gmail.com

Antonio Rodiles
53716460
antonio@estadodesats.com

Pedro Vidal
pedrovidal@cubansoulfoundation.org
0017865310718

Luis Felipe Rojas
(Radio Martí)
4201 NW 77th Ave
Doral, FL 33166
1-(305) 437-7311
alambradas@gmail.com

Maria Matienzo (DDC)
53636724
menosveinte@gmail.com

Luz Escobar (14ymedio) 52367550

luzzescobar@gmail.com

------------------------------------

Asesoría jurídica

CUBALEX centrocubalex@gmail.com

(537) 7 647-226 o (+535)-241-5948

/////////////////////////////////////////////////////

Danilo Maldonado Machado

El Sexto / blog

AQUÍ SE ESTÁ GRAFITEANDO HISTORIA!





Consulta los listados de presos políticos en Cuba